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La calidad de la educación: un debate necesario
Hacia una nueva estructura del Sistema Educativo
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Hacia una nueva estructura
del Sistema Educativo

Educación Secundaria Obligatoria


La Educación Secundaria Obligatoria es la etapa educativa en la que, con la Ley de Calidad, se propone una mayor transformación estructural; transformación que, básicamente, consiste en lo siguiente:

  • Desaparece el concepto de ciclo actualmente vigente -1er y 2º ciclo- y se establece una estructura organizada en cuatro años o cursos académicos. (ARTÍCULO 20.1).
     

  • En los cursos 1er y 2º, y para los alumnos que presenten graves carencias de conocimientos básicos, se establecen medidas de refuerzo educativo que les permitan afrontar la consecución de los objetivos del curso. (ARTÍCULO 24).
     

  • En los cursos 3º y 4º aparece el nuevo concepto de itinerarios formativos, entendidos como alternativas a las que los alumnos pueden optar en función de sus intereses y capacidades.
     

    • En el 3er curso los itinerarios propuestos son dos: Itinerario Científico-Humanístico e Itinerario Tecnológico.
       

    • En el 4o curso -denominado Curso para la Orientación Académica y Profesional-, se proponen tres itinerarios: Humanístico, Científico y Tecnológico.
       

La elección de un itinerario, en el tercer curso, en ningún caso condicionará la elección del cuarto curso, es decir, los alumnos podrán cambiar de itinerarios (ARTÍCULO 25).

  • Los alumnos con más de quince años de edad que no deseen cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos permanecerán escolarizados en un Programa de Iniciación Profesional, cuyo contenido integra la formación básica y módulos profesionales. (ARTÍCULO 26.1)
     

  • En la Educación Secundaria Obligatoria se modifican sustancialmente los criterios de acceso de un curso a otro. En la nueva propuesta, formulada en la Ley de Calidad, se establece la repetición automática de curso para los alumnos que suspendan más de dos asignaturas en un curso.


El alumno que no haya conseguido los objetivos del primer ciclo de esta etapa podrá permanecer un año más en él, así como otro más en cualquiera de los cursos del segundo ciclo.
Para los alumnos que finalmente no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán programas específicos de garantía social.

Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.
Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado. Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.
Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres, podrá decidir su promoción al curso siguiente, en las condiciones que el Gobierno establezca en función de las necesidades educativas de los alumnos.
El alumno que, cumplidos los dieciséis años, a juicio del equipo de evaluación, no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrá continuar sus estudios mediante las enseñanzas de adultos o a distancia. (ARTÍCULO 28)


  • Se implanta, al igual que en la Educación Primaria, una Evaluación general de diagnóstico -sin efectos académicos- que tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos. (ARTÍCULO 29).
     

  • Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos -sea cual sea el itinerario formativo que hayan realizado- obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente podrán obtener este título los alumnos que hayan superado un Programa de Iniciación Profesional. (ARTÍCULOS 30 y 26.5).
     

Para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa.
Los alumnos que no obtengan el Título de Graduado
recibirán un Certificado de escolaridad en el que constarán los años cursados. (ARTICULO 30).




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