Atención a los alumnos con necesidades educativas específicas
En el capítulo VII de la propuesta de Ley Orgánica de Calidad de la Educación se plantean toda una serie de medidas de atención a los alumnos con necesidades educativas específicas, planteamiento que, en general, viene a ser más amplio que el contemplado en la LOGSE -capítulo V- y para la educación especial.
Esas medidas se concentran en tres secciones:
Alumnos extranjeros. (ARTÍCULO 39).
Las Administraciones educativas favorecerán la incorporación al Sistema Educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. Para los alumnos que desconozcan la lengua y la cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, se desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente. Los programas a que hace referencia el apartado anterior se podrán impartir, en las aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas en régimen ordinario. El desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas. Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
Alumnos con necesidades educativas especiales. (ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 y 45).
Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer incapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta tendrán una atención especializada.
El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.