Los anteriores principios se concretan, a su vez, en las siguientes capacidades específicas correspondientes a cada uno de los niveles educativos: Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato:
Todas estas capacidades, por su carácter general, se entiende que deben desarrollarse en cada nivel educativo a través del desarrollo de todas y de cada una de las áreas de enseñanza y aprendizaje, y que, en consecuencia, constituyen unas de las tareas y de los retos que deben afrontar todos y cada uno de los profesores.
En este sentido, en el Artículo 56 de la Ley, haciendo referencia a las funciones del profesorado, se hacen explícitas, entre otras, las siguientes:
La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.
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